Información Juzgados Civiles

Información Juzgados Civiles

  • *INFORMACIÓN JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES DEPTO. JUDICIAL NECOCHEA ACTUALIZADA AL DÍA VIERNES 24/04 *

    Necochea, de Abril de 2020.

    A la Sra. Presidente del
    Colegio de Abogados del
    Departamento Judicial de
    Necochea
    Dra. María del Carmen Bellomo
    S / D

    Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nuestro carácter de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nros. 1 y 2 de este Departamento Judicial a fin de brindar respuesta a las inquietudes que, por distintos medios, hemos recibido respecto a la metodología de trabajo implementado en virtud del asueto decretado por la S.C.B.A. el 16 de marzo próximo pasado.-
    A tal fin, informamos que, por disposición del área de Personal de la SCBA, pueden concurrir a prestar tareas al Juzgado en turno (actualmente el Civil Nro. 1) un máximo de 4 personas mientras que al Juzgado que permanece de «guardia» debe hacerlo sólo con un funcionario o el Juez a cargo.-
    Por lo tanto, se han solicitado al área de Informática la habilitación de usuarios para posibilitar que los agentes trabajen desde sus hogares.-
    Como resultado, se destaca que la totalidad de los funcionarios de ambos Juzgados – cuando no concurren al establecimiento – están prestando tareas de ese modo.-
    Sin embargo, en lo que respecta a los empleados (auxiliares u oficiales), atento las limitaciones impuestas por la SCBA y las dificultades logísticas con que algunos cuentan, la inclusión ha sido progresiva pero no absoluta.-
    A ello debe sumarse el hecho de que existe un cupo de usuarios que pueden habilitarse para el Juzgado que no está de turno.-
    En dicho sentido y, atendiendo las particularidades apuntadas, cabe señalar que nuestras dependencias normalmente funcionan con un equipo de trabajo de 16 agentes y hoy en día, dadas las circunstancias reseñadas, se encuentran sensiblemente reducidos en su capacidad operatoria.-
    En definitiva, si bien es nuestro propósito prestar tareas en la forma acostumbrada, lamentablemente – al día de la fecha – no se puede lograr dicho objetivo.-
    En virtud de lo expuesto, se hace saber que las dependencias a nuestro cargo darán prioridad al proveimiento de todas aquellas presentaciones que respeten el marco de excepcionalidad brindado por nuestra Corte Provincial en las distintas resoluciones emanadas, dictando – en la medida de lo posible – los autos interlocutorios y sentencias definitivas que correspondan.-
    Igual criterio se aplicará a las demandas que se inicien en forma electrónica, debiendo ser ingresadas al sistema sólo aquellas motivadas en interrumpir un plazo de prescripción que se cumpla dentro de la vigencia del asueto y las que requieran la adopción de medidas de carácter urgente e impostergable, lo cual deberá encontrarse debidamente fundado.-
    En lo que respecta al resto de las presentaciones, se va a intentar proveerlas dentro de los plazos previstos, pero se solicita a los profesionales que se abstengan de remitir aquellas en donde se peticiona la resolución de cuestiones que dependan del previo cumplimiento de plazos suspendidos (aprobación de liquidaciones, sentencias, nulidades, rebeldías, etc.) y también de los oficios cuyo diligenciamiento no puede efectuarse por el cierre de los establecimientos destinatarios o por las limitaciones para circular en la vía pública.-
    Por su parte, toda vez que la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Departamental sólo diligencia aquellas mandas que revistan carácter urgente, se requiere a los letrados eviten el envío de cédulas y mandamientos excluidos de tal criterio debido a que no se pueda dar curso a los mismos y recargan el módulo de presentaciones electrónicas.-
    En lo referido a las audiencias, se hace saber que se van a realizar las gestiones para celebrarlas en forma remota sólo en los casos en donde se presenten situaciones cuya resolución no permita su postergación y siempre que no puedan solucionarse por otros medios.-
    Finalmente, no queremos dejar de hacer saber que lamentamos profundamente las dificultades que el contexto actual genera para el ejercicio liberal de la abogacía como así también para el resto de las profesiones vinculadas que se desempeñan como auxiliares (Peritos, Martilleros y Corredores, Síndicos, etc.) y cómo todo ello desemboca en una limitación a la normal prestación del Servicio de Justicia.-
    Sin embargo, entendemos que la solución a tales inconvenientes surgirá del esfuerzo conjunto de todos los involucrados. Por ello valoramos el que los profesionales han estado haciendo, cumpliendo con el régimen de excepcionalidad dispuesto por la SCBA. Por nuestra parte, continuaremos haciendo las gestiones para que tenga lugar el restablecimiento de la prestación plena de trabajo, comprometiéndonos a informarles en cuanto tengamos novedades al respecto. –
    Saludamos cordialmente.-
    Jorge Daniel Balbi – Orlando Daniel Mattii