04 Oct Jueces y Juezas RESPETEN la Ley de Honorarios
Los presidentes y presidentas de todos los Colegios de Abogados departamentales de la provincia de Buenos Aires que suscriben al pie, reunidos en pleno en el Consejo Superior hacen saber que:
- Los abogados y las abogadas somos actores imprescindibles para que pueda funcionar la Justicia, pues, somos quienes conectamos a la ciudadanía con el Poder Judicial. Patrocinamos a los ciudadanos y ciudadanas que necesitan la resolución de sus conflictos y que son los que contribuyen con sus impuestos a pagar el costo que implica el funcionamiento del Poder Judicial. Sin la existencia y la actuación de los abogados y las abogadas, no hay justicia. SOMOS ACTORES IMPRESCINDIBLES.
- Los abogados y las abogadas vivimos de los honorarios profesionales, que están regulados por una ley provincial que es de Orden Público, que fija mínimos legales y pautas para fundar las regulaciones de honorarios en cada caso concreto.
- Nuestros HONORARIOS son el equivalente a la remuneración que perciben los Jueces y Funcionarios del Poder Judicial, que sistemáticamente reclaman por la actualización y mejora de sus haberes, como forma de conservar el poder adquisitivo, alegando que su actualización hace a la intangibilidad de las mismas como forma de garantizar la independencia del Poder Judicial.
- El mismo razonamiento cabe efectuar sobre la importancia y necesidad del acatamiento de la ley, al momento de regular los honorarios: respetando los mínimos legales, valorizando el trabajo profesional y disponiendo la actualización de las bases regulatorias, de modo que se evite la licuación de su poder adquisitivo , ya que la pérdida de su valor afecta la dignidad del ejercicio profesional y deteriora la calidad de la Justicia.
- Reivindicamos nuestra profesión como una actividad esencial, lícita y remunerada, dentro de un sistema que consagra al derecho de propiedad como garantía constitucional inviolable. Nuestros honorarios tienen carácter alimentario y son parte de nuestro derecho protegido por la Constitución Nacional.
- La ley de honorarios, por voluntad expresa del legislador, establece que en ningún caso el juez del proceso podrá violar, bajo pena de nulidad, los mínimos legales establecidos y que la regulación que no los respete hará incurrir al juez en causal de mal desempeño y consecuente enjuiciamiento (art 16 de la Ley provincial N°14.967).
- Pese a ello, algunos magistrados regulan honorarios por debajo del mínimo legal o sin respetar las pautas arancelarias, incumpliendo arbitrariamente con su esencial deber republicano de respetar la ley, la inequívoca voluntad del legislador y el principio de división de poderes.
- Como representantes de todos los abogados y abogadas de la provincia de Buenos Aires, continuaremos exigiendo el estricto cumplimiento de la Ley de Honorarios Profesionales y formulando las denuncias institucionales que correspondan.