22 Jun Resolución SCBA. Ingreso de causas a partir del 25 de junio.
RESOLUCION 593/20 SCJBA
DESDE EL 25/06/2020, SE PUEDE INGRESAR EN LOS FUEROS
CIVIL y COMERCIAL, LABORAL, FAMILIA y CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO
TODO TIPO DE CAUSAS
A.-) SE INGRESAN EN FORMA ELECTRONICA, Y POR RECEPTORIA, CON LAS PREVISIONES DE LA RES 558/20 SCJBA (Arts. 3, 4 Y 5) y SE SORTEARAN ENTRE LOS ORGANISMOS DEL FUERO CORRESPONDIENTE
1.- PRESENTAR FORMULARIO PROVISTO POR EL PORTAL DE PRESENTACIONES ELECTRONICAS
2.- JUNTO A LA DEMANDA, SE DEBE DIGITALIZAR TODA LA PRUEBA DOCUMENTAL y DNI DE LA PARTE, (IUS Y BONO), CARTA PODER, PODER, ETC.
3.- LAS PRESENTACIONES POR PATROCINIO, DEBEN SER FIRMADAS OLOGRAFAMENTE ANTE EL LETRADO O LA LETRADA, Y PRESENTAR ELECTRONICAMENTE UN TEXTO IDENTICO DE DEMANDA Y EN FORMA ADJUNTA LA DEMANDA DIGITALIZADA CON LAS FIRMAS OLOGRAFAS DE LA PARTE Y EL O LA PROFESIONAL.
( El letrado o la letrada, se constituye en depositario, y eventualmente oportunamente el organismos podrá requerir su presentación bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda)
B.-) Los inicios se ajustan de acuerdo a la modalidad y exigencias legales y reglamentarias de cada materia.
C.-) Las denuncias por violencia de género o familiar, ingresan por receptoría (o Juzgado de Paz), de manera electrónica. – Solo de manera excepcional puede admitirse inicio ante juzgado familia de turno con la previsión de la Res 12/20.
D.-) Los amparos se iniciaran también en forma electrónica por receptoría y se sortearan.
E.-) Los expedientes iniciados en los organismos en turno entre el 12/03/2020 y el 24/06/2020, permanecerán y se tramitaran en dichos organismos. – salvos casos de conexidad o atracción automática con expediente en otro organismo que haya prevenido.
F.-) MEDIACION PRE JUDICIAL, PREVIA AL 20/03/2020, inicio por portal de presentaciones electrónicas, adjuntando en forma digital
- Acta de finalización
- Acuerdo a homologar o Escrito de inicio de causa
- Prueba documental y toda la que corresponda (ius y bono), poderes, etc.
- Y solicitar radicación ante Juzgado civil y comercial correspondiente – (sorteado al iniciar la mediación).
Si no cumple con estos requisitos no se dará curso a la presentación.
G.- RECURSOS, se mantienen los mecanismos electrónicos para su interposición – Res 15/20 Y SPL 24/20
F.- TRASLADOS DE DEMANDA, MEDIDAS A CUMPLIR FUERA DEL ORGANISMOS EN FORMA PRESENCIAL, PERICIAS, y otras medidas que se consideren factibles al impulso del proceso, en los organismos que no fueran plenamente habilitados por la SCBA – hasta ahora solo 33 Juzgados de Paz -, se llevaran adelante siguiendo la RES 480/20, (arts. 3 y 4), pudiendo llevarse adelante a pedido de parte, en tanto y en cuanto así lo considere prudentemente el juez, valorando las circunstancias y bajo la observancia de las restricciones de la emergencia sanitaria.