MATRICULA AÑO 2022

MATRICULA AÑO 2022

MATRICULA PARA EL AÑO 2022

 RESOLUCIÓN NUMERO 265/21 adoptada por el Consejo Superior, en su reunión ordinaria del 16 de diciembre de 2021, sobre la matrícula para el año 2022.

 RESUELVE:

1°) Fijar la cuota de matriculación para el año 2022, que deben abonar las/los abogadas/os que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en un noventa por ciento (90%) de ocho (8) jus arancelarios -según Ley 14.967-, al momento del efectivo pago.

2°) El pago íntegro de la matrícula vence al 31 de marzo de 2022. No obstante, dicho pago podrá realizarse en cuatro (4) cuotas iguales, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2022, respectivamente.

3°) En los casos de mora, la deuda se tornará exigible a partir del día 1º de enero del año siguiente y el deudor deberá abonar, además del saldo impago, un interés punitorio del ocho por ciento (8%) anual, desde el 31 de marzo de 2022 (fecha de vencimiento de la matrícula).

4°) Fijar en un noventa por ciento (90%) de cuatro (4) jus arancelarios -según Ley 14.967- la matrícula de 2022 para las/los abogados/os que no tengan más de tres años de antigüedad. A tal efecto se computará el año calendario correspondiente a la fecha de la primera matriculación, en cualquier jurisdicción. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores, siendo en este caso cada cuota de un noventa por ciento (90%) de un (1) jus arancelario.

5°) Fijar en un noventa por ciento (90%) de cuatro (4) jus arancelarios -según Ley 14.967- la matrícula para el año 2022, que deben abonar las/los procuradoras/es que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores.

6°) Determinar que los Colegios Departamentales deberán reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogadas/os o procuradoras/es con discapacidad, siempre que medie petición expresa del interesado y debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90.

 

7°) Determinar que el importe con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resolución 241/94 del 17/9/94, será del cero ocho por ciento (0,8%) del valor de la cada matrícula 2022 que se perciba. El mismo se hará efectivo a través del procedimiento establecido por el Consejo Superior en su resolución 005/17 de fecha 16/2/17 (Circular N° 6339).

8°) Determinar que el aporte destinado a la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO) será del 3% del valor de la cada matrícula que efectivamente se perciba.

(Adoptada por unanimidad cumpliendo el requisito del art. 52, párrafo 2°, “in fine”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01).