Como puntos salientes del proceso de mediación que llevamos a cabo en centro, cabe destacar que son principios directrices del mismo:
• Legitimación y reconocimiento en todo momento del rol de los abogados de parte, dejando aclarado al inicio de la mediación que la labor de los letrados intervinientes genera honorarios que deberán ser solventados por las partes.-
• Celeridad en el proceso y flexibilidad en la fijación de las audiencias. El promedio de tiempo de resolución de los casos presentados hasta el momento en el centro es inferior a un mes.-
• Estricta confidencialidad de todo lo que ocurre en las audiencias de mediación. A este efecto se firma un convenio de confidencialidad (se adjunta con el presente a modo ejemplificativo).-
• El acuerdo a que se arribe es homologable. En caso de que no hubiese acuerdo por los honorarios, se puede solicitar la fijación de honorarios en la homologación judicial del mismo.-
• El patrocinio letrado de las partes es obligatorio. Las mediaciones no se realizan si alguna de las partes concurre sin abogado. En este caso se las invita a consultar a con un abogado y concurrir a una nueva audiencia con este. Por esta razón, si bien no es indispensable (ya que necesariamente el nombre del abogado patrocinante del requirente debe figurar en la planilla, caso contrario no será recibida por el personal del colegio ) les aconsejamos que suscriban la misma junto con sus clientes.-
Cabe poner de resalto que hasta el momento en más del 70% de las mediaciones realizadas en nuestro Centro se ha arribado a un acuerdo satisfactorio.
En el 50% de los casos mediados se trataron cuestiones de familia. Otro 40% se trato de casos vinculados con inmuebles y 10% cuestiones relacionadas con cumplimiento de contratos.-
El proceso:
A efectos de iniciar el trámite solo deben acercar al colegio el formulario adjunto completado con los datos que posean y firmado por el requirente y su letrado.-
Una vez recibido, y de manera inmediata se le asigna al caso el mediador que resultó sorteado para entender en el mismo (se le informa inmediatamente al requirente el nombre y los datos de contacto del mediador) y el Centro se lo comunica a este de inmediato vía mail y telefónicamente.-
Éste, dentro de las 48 hs debe remitir al colegio vía mail las notificaciones de las audiencias respectivas (en el caso de que se decidan enviar por escrito, ya que las mismas también pueden ser realizadas de manera informal por contacto telefónico del mediador con los abogados) a efectos que sean diligenciadas al día siguiente, para lo cual se puede comunicar con el o los abogados de parte a efectos de que el día y la hora establecidos no representen un problema de agenda para los mismos.-
Todo este proceso normalmente no lleva mas de 72hs hasta que la audiencia es notificada.-
Las audiencias pueden ser privadas (con la sola concurrencia de las partes y su letrado) o conjuntas con todas las partes, según lo crea conveniente el mediador de acuerdo al tema y a su forma de trabajar.-
El proceso no requiere de solemnidades y, en caso de solicitarlo, el Centro extenderá a las partes una constancia a las personas que concurrieron al mismo a efectos de que pueda ser presentado en su empleo.-
Por último cabe aclarar que el sistema de mediación prejudicial obligatoria establecido por la ley 13.951 aún no ha entrado en vigencia, por lo que lo antes descripto es para las mediaciones que voluntariamente se requieran al centro, pudiendo ser mediable cualquier cuestión, incluido cuestiones de familia como alimentos, régimen de visitas, divisiones de sociedad conyugal, desalojos, etc.-